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“Mi cuerpo ya no será
sino la grafía que tú escribas sobre él, significante indescifrable para
cualquier otro que no seas tú. Pero ¿qué eres tú, Ley que transformas el cuerpo
en tu signo?”
Michel de Certeau, La invención de lo cotidiano: Artes de hacer.
UNA SOCIEDAD INTERSTICIAL
“La adopción de horarios
y medidas para el tiempo del trabajo, el estudio o el ocio, el control de las
basuras y desechos, el acceso al agua y a otros servicios, la construcción de
las viviendas teniendo en cuenta la orientación y localización de las de los
demás, la definición de áreas aceptables para el desarrollo de ciertas
actividades productivas, comerciales o recreativas, son situaciones en las
cuales la ciudad impone una coordinación…”
Jorge
Orlando Melo, Medellín 1880-1930: los
tres hilos de la modernización.
-¿En
dónde se ha encontrado usted, del mes de mayo del año próximo pasado a hoy; en
compañía de quién o quiénes, de qué se ha ocupado y de qué asuntos ha tratado?
-Me he encontrado en el
distrito de Medellín y en esto, me he encontrado solo, no he tratado de ningún
asunto y durante el tiempo que he estado en este municipio me ocupé en trabajar
en El Silencio.
-¿Sabe
usted quién es un individuo que en el mes de mayo próximo pasado fue traído a
esta población por los conductores José Parra y Ramón Pavón, a cumplir la pena
de un año de confinamiento a que lo condenara por vagancia el Inspector de
Belén y la Jefatura General de Policía?
-Sí señor, yo soy.
-¿Sabe
usted quién es el individuo que a mediados del año referido se ausentó de este
distrito para el de Medellín, donde fue capturado y remitido nuevamente a esta
población en el mes de septiembre del mismo año?
-Sí señor, yo soy.
¿Sabe
usted quién es el individuo que después del expresado mes de septiembre volvió
a ausentarse de este distrito para el de Medellín, donde una vez más fue
capturado y remitido a esta población a donde llegó ayer?
-Sí señor, yo soy.
Esta escena, en
la que la ley tiende sus ojos de Argos sobre el cuerpo del criminal, transcurre
entre Medellín y Segovia en 1918. El accionar del interrogado es descompuesto
en dos tiempos: un pasado y un presente inmediato, que la ley conoce y a los
que hace referencia a través de preguntas que comportan la carga de
imperativos. La ley quiere saber cuándo, con quién y en dónde ha estado durante
su fuga, además de los asuntos que ha tratado con dichas personas, en dicho
lugar y en dicho momento. Aunque se camufla bajo enunciados desiderativos, el
interrogado sabe que sólo se quiere confirmar lo que ya se conoce. No miente,
porque no tiene escapatoria. Ante las preguntas-narración del delito, no le
queda más que asentir y reconocer que él es el criminal que huyó de la vigilancia
del sistema; él es ese sujeto que se fuga una y otra vez, en una especie de
tragicomedia, en la que a cada paso que da fuera de su confinamiento, vuelve a
ser apresado por ese ente ubicuo que aunque abstracto, hace sentir su
omnipotencia a través de sus hombres y sus instituciones; ese ente que es el
estado.
Este caso es
ilustrativo de los procesos criminales a los que se enfrentaba la justicia de
la ciudad durante el primer cuarto del siglo XX. Durante este período, Medellín
se encontraba en un proceso de transición entre dejar de ser una aldea y
convertirse en una gran ciudad, de lo que dan cuenta los acelerados procesos de
modernización que transformaron su industria, su infraestructura, sus medios de
transporte y sus medios de comunicación,
entre otras técnicas que, aunadas a los procesos de un modernismo creciente que
se introducía en las concepciones de los habitantes de esta ciudad; hicieron de
ésta una urbe en formación en la que el impulso de la modernidad tomó un ritmo
vertiginoso.
Para algunos
investigadores, como Melo, es entre 1880 y 1930, cuando se efectúa la
transición de Medellín como ciudad moderna. Para otros, como Espinal y Ramírez,
es en la mitad del siglo XX, a finales de la década del 40, cuando este proceso
toma forma definitiva. El primero se centra en tres discursos que constituyen los cimientos de la modernidad
medellinense: “[1] el desarrollo de una imagen de ciudad moderna y los
esfuerzos para poner en práctica, en forma planeada, unos ideales de vida
urbana; [2] el proceso por el cual se intentó educar a la población para esa
vida urbana y [3] la forma como la literatura trató de encontrar su punto de
inserción en esa ciudad en proceso de modernización y civilización…” No
obstante, al plantear estos procesos del modernismo como hilos de la
modernización, no ilustra de manera eficaz la dialéctica entre modernismo y
modernización así como tampoco su diferencia operativa.
Por otro lado,
Espinal y Ramírez, centran su análisis en la construcción de un “cuerpo cívico” a través de diferentes discursos
institucionales y mediáticos, que derivaron en una praxis social que podría
denominarse “higienista y reguladora” y a través de la transformación urbana
acarreada por el Plan Piloto que Wiener y Sert, elaboraron para la ciudad bajo
la dirección de Le Corbusier.
Así, ambas perspectivas
se refieren a dos etapas distintas del proceso de modernización medellinense;
la primera, a una etapa de formación y, la segunda, a una etapa de
consolidación. Este estudio, por su parte, se centrará en la primera etapa, sin
descuidar, de un lado, sus conexiones con procesos históricos de larga
duración, especialmente los referidos a la sociedad colonial y, de otro, las
conexiones con la ciudad moderna que se consolidará a mediados del siglo XX.
Aún más, estas reflexiones serán actualizadas en su relación con los imaginarios
que hoy tejen las intrincadas tramas del espacio urbano de la Medellín
contemporánea.
Si bien no se
puede determinar el momento exacto en el que la ciudad pasa de ser una aldea
premoderna (y semicolonial) a una urbe pletórica de modernismo; sí
se puede aprehender, a través de determinados “casos límite”,
algunos procesos sociales que ilustran ese tránsito, con sus contradicciones y
sus problemas irresolutos. Aquí, se presentarán algunos de esos “casos límite”
que pueden ser considerados como procesos sociales cristalizados, en los que la
(des)estructuración que implica la modernización, se aprecia con algunos
matices.
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Imagen del telegrama que anuncia la fuga de Misael Restrepo. AHJM, Criminales, Violación de Confinamiento, documento nro. 14487, 1918, s.f. |
Volviendo al
prófugo apresado por el Argos (panoptes)
de la ley, que ilustra la sociedad disciplinaria en consolidación, tenemos que
las preocupaciones que ya desde las Reformas Borbónicas inquietaban al estado
(sobre el que se refundaría, en buena media, la república), siguen siendo una
constante: el cuerpo vacante es un número negativo dentro de la sociedad.
Asimismo, la modernización empieza a mostrar los efectos que trae sobre el
mundo, acortando distancias y aumentando velocidades; por medio del telégrafo
se comunican las huídas del prófugo que una vez rompe el cerco de su
confinamiento, ya está siendo rastreado por los tentáculos de un estado
potenciado por la tecnología.
A diferencia de
los casos que estudiaremos a continuación, este termina en una condena; se suma
a la pena de confinamiento en Segovia, la reclusión por dos años en la cárcel
departamental. En éste, se puede apreciar un delito común sobre el que se
despliegan los mecanismos de un estado moderno, que ya no tendrá la necesidad
de aplicar una tortura sobre el cuerpo criminal, sino que lo obliga a cumplir
su confinamiento para luego pasar al espacio aún más reducido de la celda. La
ley se inscribe sobre el cuerpo esposado que, además, es trasladado por sus
gendarmes al lugar donde debe cumplir su pena. La ley, vuelve sobre su vasto cuerpo
de papel y caracteres, para consultar los cargos de que se acusa al criminal
Misael Restrepo (ahora tiene nombre) y comprueba en su corpus que éste es
culpable. La historia de este acusado de vagancia y hurto que, además, viola la
restricción legal que pesa sobre él, es interpretada a la luz de un código
legal que prescribe para ella un desenlace: el castigo. Éste, a su vez, ilustra los dos espacios de disciplinamiento
con que cuenta el sistema para hacer cumplir sus mandatos: primero, un emplazamiento
funcional, con unos límites que le asignan un lugar al reo del que no puede
salir y, segundo, un espacio de confinamiento: la cárcel. El primero tan
efectivo como el segundo, pues a falta de paredes de concreto, cuenta con
dispositivos tendidos en red, que interceptan sus pasos y lo reinsertan en el
espacio que para él ha sido (a)signado.
La historia del
delito de Misael Restrepo, nos permite introducirnos tanto en la sociedad
disciplinaria que se venía construyendo desde el siglo XVIII, aún bajo la
dominación española;
como en el ámbito de la moral, aquél en el que mejor que en ningún otro, la
consciencia social
brota en formas inesperadas, que no son más que la cristalización anacrónica de
las corrientes de cambio que modelan lenta y subrepticiamente el cuerpo social.
Si bien este delito común nos permite ver la operatividad de la maquinaria
disciplinaria, en su funcionamiento normal; los delitos que se considerarán a
continuación tienen todos una particularidad: fueron sobreseídos,
es decir, la ley no pudo fallar sobre ellos, tanto por ineficacia en sus
mecanismos inquisitoriales como porque comportan conflictos tales, que sobrepasan
la formalidad del marco jurídico y traen consigo problemas que, aunque
aparentemente banales, desbordan las dimensiones normativas al referirse
directamente a un conjunto de prácticas o, si se quiere, costumbres, que están
siendo transformadas y que, a su vez, requieren la transformación de los
códigos sociales en que se enmarcan para adquirir legitimidad.
Para leer y descargar el artículo completo de Daniel Pajón Toro, hacer clic AQUÍ
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Imagen de uno de los 100
carteles fijados por Antonio Mejía, sin pie de imprenta.AHJM, Criminales, Infracción
ley de prensa, documento nro. 13661, 1915-1920, f. 2r. |