En este artículo hemos de señalar
cómo la planificación de la ciudad se fue institucionalizando en un plano
político, con el fin de racionalizar este ejercicio a nivel de dispositivos
técnicos y disciplinarios que implicaban un “dominio metódico, científico, y
calculante” (Habermas, 1986: 55). La razón de Estado (Foucault, 2004) fue
regulando de manera más concreta a nivel discursivo, que en el plano efectivo
de las acciones, la planificación urbana como la capacidad de anular el hecho
contingente que implica el crecimiento urbano en su soporte material. Dicha
razón de Estado supone que hay una selección adecuada de estrategias e
instrumentos para soportar el desarrollo de una serie de políticas que concreten
la capacidad de regular el territorio y por ende de la sociedad que, a su vez,
contiene.
Para conocer el texto completo de María Mercedes Gómez, publicado
en La
Revista FORUM del Departamento de
Ciencia Política, sede Medellín Vol. 1, núm.
4 (2013), dar clic aquí