“Mi cuerpo ya no será
sino la grafía que tú escribas sobre él, significante indescifrable para
cualquier otro que no seas tú. Pero ¿qué eres tú, Ley que transformas el cuerpo
en tu signo?”
Michel de Certeau, La invención de lo cotidiano: Artes de hacer.
UNA SOCIEDAD INTERSTICIAL
“La adopción de horarios
y medidas para el tiempo del trabajo, el estudio o el ocio, el control de las
basuras y desechos, el acceso al agua y a otros servicios, la construcción de
las viviendas teniendo en cuenta la orientación y localización de las de los
demás, la definición de áreas aceptables para el desarrollo de ciertas
actividades productivas, comerciales o recreativas, son situaciones en las
cuales la ciudad impone una coordinación…”
Jorge
Orlando Melo, Medellín 1880-1930: los
tres hilos de la modernización.
-¿En
dónde se ha encontrado usted, del mes de mayo del año próximo pasado a hoy; en
compañía de quién o quiénes, de qué se ha ocupado y de qué asuntos ha tratado?
-Me he encontrado en el
distrito de Medellín y en esto, me he encontrado solo, no he tratado de ningún
asunto y durante el tiempo que he estado en este municipio me ocupé en trabajar
en El Silencio.
-¿Sabe
usted quién es un individuo que en el mes de mayo próximo pasado fue traído a
esta población por los conductores José Parra y Ramón Pavón, a cumplir la pena
de un año de confinamiento a que lo condenara por vagancia el Inspector de
Belén y la Jefatura General de Policía?
-Sí señor, yo soy.
-¿Sabe
usted quién es el individuo que a mediados del año referido se ausentó de este
distrito para el de Medellín, donde fue capturado y remitido nuevamente a esta
población en el mes de septiembre del mismo año?
-Sí señor, yo soy.
¿Sabe
usted quién es el individuo que después del expresado mes de septiembre volvió
a ausentarse de este distrito para el de Medellín, donde una vez más fue
capturado y remitido a esta población a donde llegó ayer?
-Sí señor, yo soy. [1]
Esta escena, en
la que la ley tiende sus ojos de Argos sobre el cuerpo del criminal, transcurre
entre Medellín y Segovia en 1918. El accionar del interrogado es descompuesto
en dos tiempos: un pasado y un presente inmediato, que la ley conoce y a los
que hace referencia a través de preguntas que comportan la carga de
imperativos. La ley quiere saber cuándo, con quién y en dónde ha estado durante
su fuga, además de los asuntos que ha tratado con dichas personas, en dicho
lugar y en dicho momento. Aunque se camufla bajo enunciados desiderativos, el
interrogado sabe que sólo se quiere confirmar lo que ya se conoce. No miente,
porque no tiene escapatoria. Ante las preguntas-narración del delito, no le
queda más que asentir y reconocer que él es el criminal que huyó de la vigilancia
del sistema; él es ese sujeto que se fuga una y otra vez, en una especie de
tragicomedia, en la que a cada paso que da fuera de su confinamiento, vuelve a
ser apresado por ese ente ubicuo que aunque abstracto, hace sentir su
omnipotencia a través de sus hombres y sus instituciones; ese ente que es el
estado.[2]
Este caso es
ilustrativo de los procesos criminales a los que se enfrentaba la justicia de
la ciudad durante el primer cuarto del siglo XX. Durante este período, Medellín
se encontraba en un proceso de transición entre dejar de ser una aldea y
convertirse en una gran ciudad, de lo que dan cuenta los acelerados procesos de
modernización que transformaron su industria, su infraestructura, sus medios de
transporte y sus medios de comunicación,
entre otras técnicas que, aunadas a los procesos de un modernismo creciente que
se introducía en las concepciones de los habitantes de esta ciudad; hicieron de
ésta una urbe en formación en la que el impulso de la modernidad tomó un ritmo
vertiginoso.
Para algunos
investigadores, como Melo, es entre 1880 y 1930, cuando se efectúa la
transición de Medellín como ciudad moderna. Para otros, como Espinal y Ramírez,
es en la mitad del siglo XX, a finales de la década del 40, cuando este proceso
toma forma definitiva. El primero se centra en tres discursos que constituyen los cimientos de la modernidad
medellinense: “[1] el desarrollo de una imagen de ciudad moderna y los
esfuerzos para poner en práctica, en forma planeada, unos ideales de vida
urbana; [2] el proceso por el cual se intentó educar a la población para esa
vida urbana y [3] la forma como la literatura trató de encontrar su punto de
inserción en esa ciudad en proceso de modernización y civilización…”[3] No
obstante, al plantear estos procesos del modernismo como hilos de la
modernización, no ilustra de manera eficaz la dialéctica entre modernismo y
modernización así como tampoco su diferencia operativa.
Por otro lado,
Espinal y Ramírez, centran su análisis en la construcción de un “cuerpo cívico” a través de diferentes discursos
institucionales y mediáticos, que derivaron en una praxis social que podría
denominarse “higienista y reguladora” y a través de la transformación urbana
acarreada por el Plan Piloto que Wiener y Sert, elaboraron para la ciudad bajo
la dirección de Le Corbusier.[4]
Así, ambas perspectivas
se refieren a dos etapas distintas del proceso de modernización medellinense;
la primera, a una etapa de formación y, la segunda, a una etapa de
consolidación. Este estudio, por su parte, se centrará en la primera etapa, sin
descuidar, de un lado, sus conexiones con procesos históricos de larga
duración, especialmente los referidos a la sociedad colonial y, de otro, las
conexiones con la ciudad moderna que se consolidará a mediados del siglo XX.
Aún más, estas reflexiones serán actualizadas en su relación con los imaginarios
que hoy tejen las intrincadas tramas del espacio urbano de la Medellín
contemporánea.
Si bien no se
puede determinar el momento exacto en el que la ciudad pasa de ser una aldea
premoderna (y semicolonial) a una urbe pletórica de modernismo[5]; sí
se puede aprehender, a través de determinados “casos límite”[6],
algunos procesos sociales que ilustran ese tránsito, con sus contradicciones y
sus problemas irresolutos. Aquí, se presentarán algunos de esos “casos límite”
que pueden ser considerados como procesos sociales cristalizados, en los que la
(des)estructuración que implica la modernización, se aprecia con algunos
matices.
Imagen del telegrama que anuncia la fuga de Misael Restrepo. AHJM, Criminales, Violación de Confinamiento, documento nro. 14487, 1918, s.f. |
Volviendo al
prófugo apresado por el Argos (panoptes)
de la ley, que ilustra la sociedad disciplinaria en consolidación, tenemos que
las preocupaciones que ya desde las Reformas Borbónicas inquietaban al estado
(sobre el que se refundaría, en buena media, la república), siguen siendo una
constante: el cuerpo vacante es un número negativo dentro de la sociedad.
Asimismo, la modernización empieza a mostrar los efectos que trae sobre el
mundo, acortando distancias y aumentando velocidades; por medio del telégrafo
se comunican las huídas del prófugo que una vez rompe el cerco de su
confinamiento, ya está siendo rastreado por los tentáculos de un estado
potenciado por la tecnología.[7]
A diferencia de
los casos que estudiaremos a continuación, este termina en una condena; se suma
a la pena de confinamiento en Segovia, la reclusión por dos años en la cárcel
departamental. En éste, se puede apreciar un delito común sobre el que se
despliegan los mecanismos de un estado moderno, que ya no tendrá la necesidad
de aplicar una tortura sobre el cuerpo criminal, sino que lo obliga a cumplir
su confinamiento para luego pasar al espacio aún más reducido de la celda. La
ley se inscribe sobre el cuerpo esposado que, además, es trasladado por sus
gendarmes al lugar donde debe cumplir su pena. La ley, vuelve sobre su vasto cuerpo
de papel y caracteres, para consultar los cargos de que se acusa al criminal[8]
Misael Restrepo (ahora tiene nombre) y comprueba en su corpus que éste es
culpable. La historia de este acusado de vagancia y hurto que, además, viola la
restricción legal que pesa sobre él, es interpretada a la luz de un código
legal que prescribe para ella un desenlace: el castigo. Éste, a su vez, ilustra los dos espacios de disciplinamiento
con que cuenta el sistema para hacer cumplir sus mandatos: primero, un emplazamiento
funcional, con unos límites que le asignan un lugar al reo del que no puede
salir y, segundo, un espacio de confinamiento: la cárcel. El primero tan
efectivo como el segundo, pues a falta de paredes de concreto, cuenta con
dispositivos tendidos en red, que interceptan sus pasos y lo reinsertan en el
espacio que para él ha sido (a)signado.
La historia del
delito de Misael Restrepo, nos permite introducirnos tanto en la sociedad
disciplinaria que se venía construyendo desde el siglo XVIII, aún bajo la
dominación española[9];
como en el ámbito de la moral, aquél en el que mejor que en ningún otro, la
consciencia social[10]
brota en formas inesperadas, que no son más que la cristalización anacrónica de
las corrientes de cambio que modelan lenta y subrepticiamente el cuerpo social.
Si bien este delito común nos permite ver la operatividad de la maquinaria
disciplinaria, en su funcionamiento normal; los delitos que se considerarán a
continuación tienen todos una particularidad: fueron sobreseídos[11],
es decir, la ley no pudo fallar sobre ellos, tanto por ineficacia en sus
mecanismos inquisitoriales como porque comportan conflictos tales, que sobrepasan
la formalidad del marco jurídico y traen consigo problemas que, aunque
aparentemente banales, desbordan las dimensiones normativas al referirse
directamente a un conjunto de prácticas o, si se quiere, costumbres, que están
siendo transformadas y que, a su vez, requieren la transformación de los
códigos sociales en que se enmarcan para adquirir legitimidad.
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[1] AHJM (Archivo Histórico
Judicial de Medellín), Criminales, Violación
de Confinamiento, documento nro. 14487, 1918, f. 9r.
Todas las fuentes primarias
citadas en el cuerpo de la investigación han sido modernizadas, para hacer más
amena su lectura; disponiendo de los cuidados necesarios para no alterar el
sentido, allí donde ha sido pertinente
aplicar correcciones ortográficas o gramaticales.
[2] Este es el mecanismo del
panoptismo que se cierne sobre el cuerpo criminal. Como lo plantea Foucault, el
panoptismo “es polivalente en sus aplicaciones; sirve para enmendar a los
presos, pero también para curar a los enfermos, para instruir a los escolares,
guardar a los locos, vigilar a los obreros, hacer trabajar a los mendigos y a
los ociosos.” FOUCAULT M., “Vigilar y
castigar…”, p. 124.
[3] MELO J. O., “Medellín
1880-1930: los tres hilos de la modernización”.
[4] Si bien estas
investigadoras reconocen que la transición de pueblo a ciudad, tiene lugar
entre 1890 y 1920; centran sus análisis en los procesos que tienen lugar a
mediados de siglo, cuando Medellín “ya era una ciudad industrial.” Para
establecer, a partir de la Carta de
Atenas (1943) y su influencia en el Plan Piloto diseñado para la ciudad, la
consolidación del espacio urbano que se gestaría en la modernidad medellinense,
cuyos cimientos estaban representados en cuatro ideas básicas: habitar,
cultivar el cuerpo y el espíritu (recrearse), trabajar y circular.” ESPINAL
PÉREZ C. E. y RAMÍREZ BROUCHOUD M. F., “Cuerpo
civil, controles y regulaciones…” pp. 43, 50.
[5] En este punto, habría
que revisar la tesis según la cual Medellín vivió “una modernización sin
modernidad; en otras palabras, modernización económica y técnica dentro de una
sociedad tradicional y católica.” REYES CÁRDENAS A. C., “La vida cotidiana en
Medellín…”, p. 302.
En primer lugar, es importante la
distinción operativa que propone Berman para distinguir el proceso de
transformaciones técnicas y científicas (materiales) del proceso de transformación
de imaginarios colectivos (simbólico); entendiendo su relación dialéctica que, no obstante, no
implica una dependencia entre ambos en cuanto al ritmo de su desarrollo y al
carácter de las configuraciones sui
generis que adquiere en cada sociedad.
En segundo lugar y, en ese orden de ideas, es importante resaltar el
papel del modernismo en el siglo XIX que, si se rastrea a través de una opinión
pública moderna emergente, por medio de la prensa; se encontrará como un
elemento vigoroso que desde los periódicos y los pasquines, pasando por las
hojas sueltas hasta la publicidad, se enfrascó en debates en los que se
discutían los proyectos de nación que, por entonces, terminaban por decidirse
en los campos de batalla.
Por eso, sin ahondar más en este
punto, pues se darán claves de esta perspectiva a lo largo de este estudio; si
bien las primeras dos o tres décadas del siglo XX fueron de formación de una
industria que, por ende era incipiente, los imaginarios en que se ancló dicha
modernización, fueron los que posibilitaron que se instaurara una experiencia
moderna con sus implicaciones directas en los ritmos y los estilos de vida. La
mejor muestra de que en este primer cuarto de siglo sí hubo modernismo pero sin
modernización, es la obra de Tomás Carrasquilla; valga citar las palabras de
Juan Guillermo Gómez: “la novela de Carrasquilla es representativa de esta fase
de desarrollo urbano en una forma ejemplar. En ella se pone de presente la
aguda conciencia de un cambio social originado por el dinamismo urbano, por la
presencia de una capa social dirigente que impulsa nuevos negocios y que, muy
en particular, genera nuevos hábitos de sociabilidad. Esta nueva praxis
cultural, que se revela en la introducción de determinadas modas lingüísticas,
de novedosas formas de vestir, de hábitos alimenticios inéditos y de nuevas
costumbres como paseos y bailes, entra en contradicción con las costumbres
tradicionales de origen campesino y provinciano. […] La nostalgia es en Carrasquilla el prisma
que sirve de instrumento para descomponer analíticamente la nueva luz del
progreso que se filtra, como un chorro incontenible, “metodizado o caótico”,
sobre la ciudad de Medellín.” GÓMEZ
GARCÍA J. G., “Literatura y sociedad: otro juicio sobre Tomás Carrasquilla…”,
p. 360.
[6] Esta es una expresión
acuñada por Ginzburg, para referirse a
procesos sociales cuya excepcionalidad se perfila en términos de una ruptura.
Este enfoque microhistórico privilegia el cambio y, dentro de esta corriente
social incesante que es el cambio, a aquellos procesos que se presentan como
eslabones entre un estadio y otro. Un ejemplo de un “caso límite” es Menocchio,
el famoso molinero friulano de El queso y
los gusanos, que representa el tránsito entre un mundo de oralidad primaria
(teocéntrico) a un mundo dominado por las técnicas de lecto-escritura (y sus
procesos de racionalización y laicización); que es considerado por Ginzburg
como un “eslabón perdido”, entre la baja Edad Media y la Modernidad.
El molinero “había vivido en
primera persona el salto histórico, de alcance incalculable, que separa el
lenguaje gesticulado, murmurado, chillado, propio de la cultura oral, de aquel
otro, carente de entonación y cristalizado sobre el papel, propio de la cultura
escrita. El primero es casi una prolongación del cuerpo, el otro es «una cosa
mental». La hegemonía de cultura escrita sobre cultura oral fue
fundamentalmente una victoria de la abstracción sobre el empirismo. En la
posibilidad de emanciparse de las situaciones particulares radica el vínculo
que ha ligado siempre inextricablemente la escritura al poder.”
GINZBURG C., “El queso y los gusanos…”, pp. 18-19, 99.
[7] “Este espacio cerrado,
recortado, vigilado, en todos sus puntos, en el que los individuos están
insertos en un lugar fijo, en el que los menores movimientos se hallan
controlados, en el que todos los acontecimientos están registrados, en el que
un trabajo ininterrumpido de escritura une el centro y la periferia, en el que
el poder se ejerce por entero, de acuerdo con una figura jerárquica continua,
en el que cada individuo está constantemente localizado, examinado y
distribuido entre los vivos, los enfermos y los muertos—todo esto constituye un
modelo compacto del dispositivo disciplinario.” FOUCAULT M., “Vigilar y castigar…”, p. 119.
[8] “Febrero 6 de 1918
1. Sí consta al libro 86, folio
348, que el señor Misael Restrepo, fue condenado por el Inspector 4º Municipal
de Medellín, el 17 de noviembre de 1914, a sufrir la pena de seis meses de
reclusión. Sentencia que reformó la Jefatura General de Policía el 21 de
diciembre del mismo año, condenándolo sólo a 3 meses de la misma pena.
2. Fue condenado por el Inspector
de Policía de la América el 18 de Mayo de 1916 a sufrir la pena de dos meses de
reclusión por delito [de] Hurto.” AHJM (Archivo Histórico Judicial de
Medellín), Criminales, Violación
de Confinamiento, documento nro. 14487, 1918, f. 13r.
[9] Y, sobretodo en la
república. Valga mencionar las reformas
que los criollos introdujeron con su llegada al poder, en el ámbito
privilegiado para el cambio social (y para la instauración del nuevo orden) por
la ilustración: la educación. “No sin tropiezos, con las renovadoras ideas
educativas se avanzó hacia una transformación de la educación que se manifestó
en diversos aspectos: en lo social fue más incluyente (pensó en los indígenas,
las mujeres y los pobres); en lo ideológico se acudió a pensadores más
civilistas (Bentham); en lo pedagógico se miró a autores con otros referentes
culturales (Lancaster); y en lo institucional se amplió la cobertura
poblacional…” ESPINOSA CAMPOS I., “Vida escolar y cultura impresa…” pp. 101.
[10] “Toda la conciencia
social no llega íntegramente a exteriorizarse y materializarse. Toda la
estética nacional no está en las obras que inspira; toda la moral no se formula
en preceptos definidos. La mayor parte permanece difusa. Hay una vida colectiva
que está en libertad; toda clase de corrientes, van, vienen, circulan en varias
direcciones, se cruzan y se mezclan de mil maneras diferentes, y, precisamente
porque se encuentran en un perpetuo estado de movilidad, no llegan a
concretarse en una forma objetiva.” DURKHEIM E., El suicidio, p. 345.
[11] Según el diccionario
jurídico, “El sobreseimiento es un acto procesal que pone fin al juicio; pero
le pone fin sin resolver la controversia de fondo, sin determinar si el acto
reclamado es o no contrario a la Constitución y, por lo mismo, sin fincar
derechos u obligaciones en relación con el quejoso y las autoridades
responsables. Es, como acertadamente anota don Ignacio Burgoa, de naturaleza
adjetiva, ajeno a las cuestiones sustantivas, ya que ninguna relación tiene con
el fondo.” Tomado de: <
http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=117>. [Consultado
el 20/10/2013].
Imagen de uno de los 100 carteles fijados por Antonio Mejía, sin pie de imprenta.AHJM, Criminales, Infracción ley de prensa, documento nro. 13661, 1915-1920, f. 2r. |